Parcela mínima un ferrado (500 m2.), siendo la ocupación máxima/
permitida el 60% de la superficie para vivienda y edificaciones/
auxiliares, no pudiéndose superar la ocupación de 200 en planta.
- La altura máxima como en el caso anterior 6 m. bajo y una planta
permitiéndose sótanos y espacio bajo cubierta en las condiciones
señaladas anteriormente.
- La separación a linderos será como mínimo de 3 m.
La separación de los cierres será de 4 m. al eje del camino y la
edificación a 3 m. del cierre.
Se permitirán usos compatibles con
bajas.
Zonas de equipamientos.
Se reconocen como tales, todos los
el de la vivienda en^^as plantas